A-1145 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura y la Superintendencia de Sociedades, por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Alcaldía Distrital de Buenaventura y una ciudadana, en calidad de promotora del acuerdo de reestructuración de pasivos del distrito de Buenaventura, para que se declare la nulidad del acta de reunión de acreencias y derechos de voto del acuerdo de reestructuración de pasivos expedida el 18 de junio/24 “en el sentido de la no aceptación de las objeciones presentadas” y se ordene a los demandados procedan a la actualización del crédito, entre otros.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la controversia se origina en actos que involucran a una entidad pública y a una particular que ejerce función administrativa, y el asunto se centra en la nulidad contra el acta de la reunión para la determinación de los acreedores y derechos de voto en el acuerdo de reestructuración de pasivos, para el posterior restablecimiento de los derechos de los demandantes.
Las decisiones consignadas en el acta, particularmente el anexo 4 que corresponde al listado de objeciones formuladas y su decisión, corresponden a actuaciones de las autoridades demandadas que se entienden como actos administrativos.
En consecuencia, en reiteración del Auto 946/23, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento del asunto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 155 del CPACA”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Elehana Riascos Chaverra y otros, en contra de la Alcald�a Distrital de Buenaventura y Esmeralda Villamil L�pez, en calidad de promotora del acuerdo de reestructuraci�n de pasivos del distrito de Buenaventura. �
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7766 al Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en este tr�mite.
- TERCERO. LLAMAR LA ATENCI�N al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, en lo sucesivo, verifique la recepci�n efectiva de las comunicaciones allegadas por correo electr�nico y adopte las medidas de seguimiento necesarias, con el fin de evitar dilaciones injustificadas que comprometan el acceso a la administraci�n de justicia y la celeridad procesal en este tipo de asuntos. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02ActadeRepartopdf�. [2] Maura Juliana Angulo Viveros, Daicy Sinisterra Bonilla, Harold Diuza Arroyo, Lucy Virginia Qui�ones Fajardo, Maria Nancy Qui�ones Caballero, Araceli Caicedo Garces, Enna Cecilia Riascos Herrera, Ana Maria Riascos Riascos, Hilda Velasco Sinisterra, Danys Hurtado Ruiz, Ines Romero Mu�oz, Mabel Mondragon Garces, Lena Chalares Mosquera, Nancy Castillo Bonilla, Elizabeth Murillo Rivas, H�ctor Julio Cuero Torres, Estella Chala Solis, Nury Riascos Angulo, Rubiela Perdomo Medina, Marling Castillo Arenas, Hernan Asprilla Rodr�guez, Jose Libardo Posso Bonilla, Aracely Lopez Garces, Luz Eneida Longa Campaz, Yolanda Manzano Nieva, Hugo Vente Novite�o, Teodora Valencia Garces, Luz Daly Erika Qui�ones Gamboa, Maria Lilia Hurtado Bravo, Jose Arnobio Corrales Mestizo, Killer Ines Candelo Orobio y Jhon Jairo Santana Valencia. [3] Expediente digital, archivo �01DemandayAnexospdf�. [4] Expediente digital, archivo �03AutoRemiteCompetenciapdf�. [5] Expediente digital, archivo �0007AutoRechazaDemanda2025-01-032699pdf�. [6] Expediente digital, archivo �0010PruebaEntrega2025-01-084919pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0012AnexoAAATutelas2026-01-048583ZIP�. [8] Expediente digital, archivo �0014AnexoAAAFalloTutela2026-01-061526pdf�. [9] Expediente digital, archivo �0019AutoPoneEnConocimientoProceso2026-01-062872pdf�. [10] Expediente digital, archivo �004ED_01ActadeRepartopdf�. El documento integra un correo del 27 de febrero de 2026 en el que la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga deja constancia de que �en fecha 28 de febrero de 2025, en la Presidencia del Tribunal, se recibieron [por parte de la Superintendencia de Sociedades] dos oficios identificados con los n�meros 2024-840-00077 y 2024-840-00078. Se precisa que, por un error involuntario atribuible al empleado encargado de la recepci�n y tr�mite del correo institucional, se�or Rub�n Dar�o Pati�o, escribiente, se omiti� la remisi�n correspondiente al oficio 2024-840-00078, pese a haberse recibido en la misma oportunidad junto con el oficio 00077. La presente constancia se expide con el �nico prop�sito de dejar evidencia de la situaci�n descrita, resaltando que la omisi�n obedeci� a un yerro humano no doloso, sin que medie intenci�n de ocultamiento o incumplimiento deliberado de las funciones asignadas.�. � [11] Expediente digital, archivo �006Autodeclaracio_A3992026004450Remitepdf�. [12] Expediente digital, archivo �02CJU-7766 Correo Remisoriopdf�. [13] Expediente digital CJU-7748, archivo �03CJU-7748 Constancia de Repartopdf�. [14] �(�) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (�)�. [15] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional determin� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y, de este modo, desplaza la competencia de los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Lo anterior, con fundamento en el par�grafo 3� del art�culo 24 del CGP. [16] �(�) debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional (�)�. [17] �(�) las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (�)�. [18] Corte Constitucional, autos 852 de 2024, 1427 de 2023 y 946 de 2023. [19] Al respecto se han referido los autos 316 de 2021, 447 de 2021 y 1165 de 2021. [20] Teniendo en cuenta la delimitaci�n del concepto de acto administrativo seg�n la jurisprudencia del Consejo de Estado: �toda manifestaci�n de voluntad de qui�n est� habilitado para ejercer la funci�n administrativa, con el fin de producir efectos en derecho [cuya expedici�n] estar� regulada por las normas de derecho p�blico y, en consecuencia, est�n sometidos al control de legalidad, por la jurisdicci�n contencioso administrativa�. En consonancia con lo anterior, y refiri�ndose a la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho: